A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Conjunto Residencial La Alborada De Cota Ph·Demandado Constructora Totem Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca.
Es causa de la controversia, una acción de grupo presentada por el Conjunto residencial “La Arborada de Cota P.H”, en contra de la constructora Tótem Ltda., la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca, la Inspección de Policía de Cota y la Secretaría de Planeación de Cota, con el fin de que se declare la responsabilidad patrimonial por acción u omisión de los accionados y se les ordene indemnizar el perjuicio irrogado por daño emergente, lucro cesante y daño moral, por causa de las graves deficiencias constructivas y daño continuado que presentan las áreas comunes del conjunto residencial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que esta corporación se ha pronunciado en varias ocasiones sobre las reglas de competencia jurisdiccional fijadas en la Ley 472 de 1998 y, concretamente en materia de acciones de grupo, sobre las cuales ha reiterado que la ley fijó un factor subjetivo de competencia que toma en cuenta la calidad de los sujetos demandados en materia de acciones de grupo.
Así, en los Autos 1825 de 2022 y 681 de 2023, se ha sostenido que, al involucrar a una entidad pública como sujeto pasivo, se activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, al contrario, si no la incluye o se encuentra únicamente como llamada en garantía, se activa la competencia de la Jurisdicción Ordinaria.
En ese sentido, el proceso debe ser de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, pues no solo se encuentran demandadas dos entidades públicas de manera formal, sino que hay suficientes razones para concluir que la Alcaldía Municipal de Cota y la Secretaría de Planeación son sujetos relevantes dentro del proceso, lo cual activa la competencia de dicha jurisdicción por vía del factor subjetivo.
Se reitera la regla según la cual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo cuando exista concurrencia de entidades privadas y públicas en el extremo pasivo de la acción, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Funza, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5594 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.